Delitos y penas contra Seguridad del Tráfico ( Trás la reforma del C.P, operada por la L.O. 2/2019)

06.03.2019

El Código Penal ha reformado los delitos relativos a la seguridad vial por la Ley Orgánica 2/2019. Esta ley ha modificado la regulación existente principalmente en 3 aspectos:

  1. Establecer la delimitación de los conceptos de imprudencia grave e imprudencia menos grave. Entendiendo que se considerará imprudencia grave los supuestos del 379 del C.P, es decir, los casos de exceso velocidad o consumo de alcohol u otras sustancias psicotrópicas. Siendo imprudencia menos grave el resto de infracciones graves de la normativa de trafico.
  2. Elevar las condenas en los supuestos en los que hay resultado lesivo. Al establecer causas agravantes de primer grado, atendiendo a las circunstancias especiales, especial riesgo, cuando se cause 2 o mas muertos o lesiones de gravedad. Y una agravante de segundo grado en los supuestos en los que se produzca un número elevado de fallecidos.

  3. Introducir como nuevo delito: Delito de Abandono del Lugar del siniestro, para aquellos casos que no encaja en el delito de omisión de socorro. Diferenciando la pena en función de que el accidente haya sido causado por imprudencia o por caso fortuito.