¿TE HAN DESPEDIDO ESTANDO EN UNA SITUACIÓN DE BAJA LABORAL? – AHORA PUEDES CONSEGUIR TU READMISIÓN

16.11.2018

CAMBIO DE CRITERIO DE DESPIDO IMPROCEDENTE A NULO

Hasta este momento, si te despedían cuando te encontrabas en una situación de incapacidad temporal (baja médica por enfermedad), tenías derecho simplemente a una indemnización al considerar la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que se trataba simplemente de un despido improcedente.

Sin embargo, una sentencia del Juzgado Social nº33 de Barcelona, puede cambiar este criterio, al aplicar las Directivas de la Unión Europea y la Jurisprudencia del TJCE, y entender que la posición actual no estaba protegiendo suficientemente los derechos del trabajador. El juez en este caso ha declarado la NULIDAD del despido del trabajador cuando este se produce en una situación de baja por enfermedad laboral.

¿POR QUÉ SUPONE MAYOR PROTECCIÓN?

Mientras que la declaración de improcedencia de un despido, que se produce por el mero hecho de incumplir los requisitos formales exigibles por la ley, lleva simplemente aparejada la elección por el empleador entre una indemnización o readmisión del trabajador.

La Nulidad del Despido supone, la obligación para la empresa o empleador de reincorporar al trabajador en el puesto de trabajo, además de abonarle los salarios de tramitación, es decir todos aquellos devengados desde la fecha del despido hasta el momento en el que se notifique la sentencia, lo cual suele suponer una cuantía elevada dada la carga de trabajo de los juzgados y tribunales de carácter social.

REQUISITOS PARA QUE PUEDA DAR LUGAR A LA NULIDAD

Debemos tener en cuenta, que no todos los despidos que se produzcan durante el transcurso de una baja médica, pueden ser considerados como Despidos Nulos, sino que hay que cumplir una serie de requisitos, como son:

  1. La baja médica debe ser considerada como "Duradera", no puede ser una incapacidad temporal de pocos días o con una curación rápida. Así el TJCE, exige que, valorando el estado de incapacidad a fecha del despido, la misma "no presente una perspectiva bien delimitada en cuanto a su finalización a corto plazo o el que dicha incapacidad pueda prolongarse significativamente antes del restablecimiento de dicha persona."
  2. Que el despido se adopte como una medida que podamos entender discriminatoria. Es decir, se protege el tan nombrado principio de igualdad de trato junto con la prohibición de discriminación tanto directa como indirecta. Es decir, que el despido se pueda considerar como un trato menos favorable derivado de la situación de "discapacidad", que, aunque sea temporal tenga carácter de duradero y que dicha situación sea la que realmente ha provocado dicha medida.

CONCLUSIONES

Está resolución, aunque provenga de un Juzgado de Primera Instancia, abre la puerta al cambio en la jurisprudencia nacional. El mismo llega a la conclusión de que el Despido puede ser declarado NULO, dado que vulnera no solo derechos constitucionales como son el derecho a la integridad física y a la salud. Si no, que también se produce discriminación al trabajador por su condición de "discapacitado", un concepto que ya el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha calificado como aquel trabajador en situación de incapacidad temporal que presenta un carácter duradero de su incapacidad en la fecha del despido. Precisamente ese es el concepto que el citado Tribunal utiliza como discapacidad a los efectos de calificar el despido como discriminatorio, y que por otro lado ya recogen la Directiva Europea 2000/78, C335/11 y C-337.

Ahora gozarán de un mayo protección. De la que la actual doctrina jurisprudencial española venía otorgando, todos aquellos despidos que se practiquen mientras el trabajador se encuentra inmerso en una en situación de incapacidad temporal, que pre visiblemente se alarguen en el tiempo, y que puedan ser considerados como discapacitados, en caso de que se pueda probar que el motivo real del despido sea la propia situación de enfermedad.

PCM ABOGADOS GIJÓN

Patricia Cueto Martínez

687.785.485.