¿Puede un padre no separado legalmente cometer un Delito de Sustracción de Menores?

15.03.2017

Hasta ahora no cabía tal posibilidad, pues la Jurisprudencia tanto de las principales Audiencias Provinciales de nuestro país, como la del Tribunal Supremo, entendían literalmente que un progenitor no separado "es un sujeto inidóneo para ser sujeto activo de tal delito, por no tratarse en el momento de los hechos de un cónyuge o progenitor no custodio".

Sin embargo, esta situación se ha alterado gracias al cambio de criterio protagonizado por la Audiencia Nacional. Un padre ha sido condenado como autor de un delito de Sustracción de Menores, con una pena de prisión de 2 años junto con la inhabilitación absoluta del ejercicio de la patria potestad por 4 años, por haber trasladado a España a su hija menor de edad sin el consentimiento de su hasta entonces mujer, después de haber trasladado el domicilio de conyugal de común acuerdo a Colombia por motivos laborales.

Hasta ahora no cabía tal posibilidad, pues la Jurisprudencia tanto de las principales Audiencias Provinciales de nuestro país, como la del Tribunal Supremo, entendían literalmente que un progenitor no separado "es un sujeto inidóneo para ser sujeto activo de tal delito, por no tratarse en el momento de los hechos de un cónyuge o progenitor no custodio".

Sin embargo, esta situación se ha alterado gracias al cambio de criterio protagonizado por la Audiencia Nacional. Un padre ha sido condenado como autor de un delito de Sustracción de Menores, con una pena de prisión de 2 años junto con la inhabilitación absoluta del ejercicio de la patria potestad por 4 años, por haber trasladado a España a su hija menor de edad sin el consentimiento de su hasta entonces mujer, después de haber trasladado el domicilio de conyugal de común acuerdo a Colombia por motivos laborales.